Ley [LFCE]
Articulo 79
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO I CAPÍTULO Único SECCIÓN III
Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:
- La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;
- Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;
- Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y
- Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.