Ley [LFCE]
Articulo 81
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO I SECCIÓN I
Artículo 81. Son partes en el procedimiento seguido en forma de juicio, el Agente Económico en contra de quien se emita el dictamen de probable responsabilidad y la Autoridad Investigadora.