Ley [LFCE]
Articulo 82
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO I SECCIÓN I
Artículo 82. Quien haya presentado la denuncia que dio inicio a la investigación será coadyuvante de la Autoridad Investigadora en el procedimiento seguido en forma de juicio, en los términos que determine el estatuto orgánico.