Ley [LFCE]

Articulo 82

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO I SECCIÓN I

Artículo 82. Quien haya presentado la denuncia que dio inicio a la investigación será coadyuvante de la Autoridad Investigadora en el procedimiento seguido en forma de juicio, en los términos que determine el estatuto orgánico.

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