Ley [LFCE]

Articulo 85

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO II

Artículo 85. La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:

  1. La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita;
  2. En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de ;
  3. La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y
  4. La determinación sobre imposición de sanciones.
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