Ley [LFCE]
Articulo 85
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 85. La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente:
- La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita;
- En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de ;
- La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y
- La determinación sobre imposición de sanciones.