Ley [LFCE]

Articulo 91

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Iii CAPÍTULO I

Artículo 91. Las condiciones que la Comisión podrá establecer o aceptar de los Agentes Económicos, en términos del artículo anterior, podrán consistir en:

  1. Llevar a cabo una determinada conducta o abstenerse de realizarla;
  2. Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;
  3. Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;
  4. Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o
  5. Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.
    Va Comisión sólo podrá imponer o aceptar condiciones que estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan o acepten deben guardar proporción con la corrección que se pretenda.
Citado por 0 leyes