Ley [LFCE]

Articulo 95

Ley Federal De Competencia Económica

LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO I

Artículo 95. Las resoluciones en las que la Comisión determine la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, deberán ser notificadas a las autoridades que regulen el sector del que se trate para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia.

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto

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