Ley [LFCE]
Articulo 95
Ley Federal De Competencia Económica
LIBRO Tercero TÍTULO Iv CAPÍTULO I
Artículo 95. Las resoluciones en las que la Comisión determine la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, deberán ser notificadas a las autoridades que regulen el sector del que se trate para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia.
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto