Ley [LFCE]

Articulo tercero

Ley Federal De Competencia Económica

TRANSITORIOS

tercero.. Para el caso de la designación del primer titular como Autoridad Investigadora, por cuanto hace al requisito establecido en la fracción VII del artículo de , deberá atenderse en el sentido de que durante los tres años previos a su nombramiento, no haya ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos, previstos en la publicada en el el 24 de diciembre de 1992, vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

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