Ley [LFSP]

Articulo 12

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 12.- El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

  1. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General;
  2. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;
  3. Los datos generales del prestador de servicio;
  4. La ubicación de su oficina matriz y sucursales;
  5. Las modalidades del servicio y ámbito territorial;
  6. Representantes legales;
  7. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal;
  8. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;
  9. Los datos del personal directivo y administrativo;
  10. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;
  11. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y
  12. Los demás actos y constancias que prevea y su Reglamento.
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