Artículo 12.- El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:
- La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General;
- La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;
- Los datos generales del prestador de servicio;
- La ubicación de su oficina matriz y sucursales;
- Las modalidades del servicio y ámbito territorial;
- Representantes legales;
- Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal;
- Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;
- Los datos del personal directivo y administrativo;
- Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;
- Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y
- Los demás actos y constancias que prevea y su Reglamento.