Ley [LFSP]

Articulo 19

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 19. Para revalidar la autorización otorgada, bastará que el prestador de servicios, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la extinción de la vigencia de la autorización, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgada, o, en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de personal, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la de la empresa y representación de la misma, planes y programas de capacitación y adiestramiento, y demás requisitos que por su naturaleza lo requieran.

Artículo reformado DOF

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