Ley [LFSP]

Articulo 20

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 20.- En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane las omisiones; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones de su solicitud, ésta será desechada.

La revalidación podrá negarse cuando existan quejas previamente comprobadas por la autoridad competente; por el incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en o en la autorización respectiva; y, por existir deficiencias en la prestación del servicio.

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