Ley [LFSP]

Articulo 23

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 23.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

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