Artículo 27.- Para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores, gerentes y personal administrativo de los prestadores de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:
- No haber sido sancionado por delito doloso;
- No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos:
- a). Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;
- b). Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;
- c). Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia;
- d). Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias;
- e). Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;
- f). Por presentar documentación falsa o apócrifa;
- g). Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y
- h). Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.
- No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.