Ley [LFSP]

Articulo 28

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 28.- Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales;
  2. Ser mayor de edad;
  3. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;
  4. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;
  5. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo de la , y
  6. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.
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