Ley [LFSP]

Articulo 35

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 35.- Además de las obligaciones previstas en la , los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios.

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