Ley [LFSP]

Articulo 40

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 40.- Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

  1. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de o las que se dicten con base en ésta;
  2. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
  3. La antigüedad en el servicio;
  4. La reincidencia en la comisión de infracciones;
  5. El monto del beneficio que se obtenga, y
  6. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.
Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.
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