Artículo 40.- Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:
- La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de o las que se dicten con base en ésta;
- Los antecedentes y condiciones personales del infractor;
- La antigüedad en el servicio;
- La reincidencia en la comisión de infracciones;
- El monto del beneficio que se obtenga, y
- El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.
Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.