Artículo 41.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la , será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.
Artículo 41.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la , será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.