Artículo 42.- Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en y su Reglamento, se dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:
- Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría;
- Multa de un mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad federativa en que se localice la oficina matriz del prestador de servicios;
- Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, en este caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz, en los siguientes casos:
- Omitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI y XXXII del artículo de .
- Abstenerse de cumplir la sanción pecuniaria impuesta.
- No presentar en tiempo la solicitud de revalidación de autorización.
- Suspender la prestación del servicio sin dar el aviso a que se refiere la fracción XXIII del artículo de .
La duración de la suspensión temporal no podrá exceder de 30 días hábiles y, en todo caso, el prestador del servicio o realizador de actividades deberá subsanar las irregularidades que la originaron, cuya omisión dará lugar a la continuación de la suspensión por un plazo igual y a la aplicación de las sanciones que procedan.
La suspensión temporal se aplicará independientemente de las sanciones a que hayan dado lugar las irregularidades.
Fracción reformada DOF
- Clausura del establecimiento donde el prestador del servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera en el interior de la República, y
- Revocación de la autorización, en los siguientes casos:
- Cuando el titular de la autorización, no efectúe el pago de los derechos correspondientes por la expedición o revalidación;
- Cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos a la Secretaría a que está obligado derivados de la autorización;
- Asignar elementos operativos, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sin que estos cuenten con la autorización vigente o en trámite, expedida por la Secretaría;
- Cuando el titular del permiso, autorización o licencia no subsane las irregularidades que originaron la suspensión temporal;
- Transgredir lo previsto en el artículo de ;
- Transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos;
- No subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción;
- Transgredir lo previsto en las fracciones IV, VIII, X, XI, XXII, XXIX del artículo de ;
- i) Haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores del servicio;
- Negarse el titular de la autorización, a reparar daños causados a usuarios, o terceros por el prestador del servicio, derivada de resolución de la autoridad competente;
- Poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes de las entidades federativas donde se de la seguridad privada;
- l) Suspender sin causa justificada, la actividad por un término de noventa días hábiles;
- No iniciar la prestación de servicios o realización de actividades sin causa justificada, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido el permiso o autorización correspondiente, y
- Haber obtenido la autorización mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe.
Fracción reformada DOF
La Secretaría, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores y, en su caso, tendrá interés jurídico para acudir a otras instancias legales en asuntos relacionados con la prestación del servicio de seguridad privada, derivado de omisiones o transgresiones a .
Párrafo reformado DOF
En todos los casos se dará difusión pública a las sanciones, la cual se hará a costa del infractor, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, identificando claramente al infractor, el tipo de sanción, el número de su autorización y el domicilio de su establecimiento en su caso.
En caso de que el prestador de servicios no dé cumplimiento a las resoluciones que impongan alguna de las sanciones anteriores, se procederá a hacer efectiva la fianza a que se refiere la fracción III del artículo de .