Artículo 45. Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información:
- Logotipo;
- Nombre o razón social;
- Domicilio, teléfono, y
- Número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada.
Artículo adicionado DOF