Artículo 47. La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
- Establecer un inmueble dedicado exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, el cual no será lugar de paso a sectores asignados a otras actividades y contará como mínimo con dos puertas previas de acceso, antes de ingresar a dicho recinto;
- Contará en todo momento con protección física, electrónica y mecánica, evitando la observación directa desde el exterior;
- Tener como mínimo un equipo de recepción de señales, las cuales son generadas por los sistemas instalados en vehículos, casas, oficinas, empresas y en diversos lugares; además de que este equipo podrá ser de naturaleza análoga o digital, garantizando una correspondencia inequívoca entre las señales recibidas;
- Cumplir con los reglamentos y normas de seguridad emitidas para la seguridad y sanidad;
- Contar con equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos, que permitan llevar un adecuado registro de dichas señales;
- Tener un generador de energía eléctrica de servicio continuo y/o sistema alternativo que garantice un servicio de energía ininterrumpido, así como sistemas de iluminación de emergencia;
- Tener de manera obligatoria un mínimo de dos operadores por turno, destinados a las tareas específicas de supervisión, administración y control de las señales;
- Mantener el sistema de redundancia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, y
- Contar por lo menos con 3 líneas activas de teléfono, exclusivas cada una para las siguientes funciones:
- La recepción de señales;
- El reporte a las autoridades competentes y a los usuarios de las señales recibidas, y
- La atención de llamadas del público en general.
Artículo adicionado DOF