Ley [LFSP]

Articulo 48

Ley Federal De Seguridad Privada

Artículo 48. Los prestadores de servicio a que se refiere el presente Capítulo exhibirán ante la Dirección General copia certificada del modelo de contrato de servicios presentado ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, de igual forma, darán aviso cada vez que sea necesaria su renovación, y exhibir el nuevo contrato autorizado.

Artículo adicionado DOF

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