Ley [LFSP]
Articulo cuarto
Ley Federal De Seguridad Privada
cuarto..- El prestador de servicios que a la fecha de entrada en vigor de cuente con autorización o revalidación de la misma para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, dispondrá de un término noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de , para regularizar su situación de acuerdo a lo establecido en la misma.