Ley [LFSP]
Articulo quinto
Ley Federal De Seguridad Privada
quinto..- El Reglamento de la deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de noventa días hábiles siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.
Ley [LFSP]
Ley Federal De Seguridad Privada
quinto..- El Reglamento de la deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de noventa días hábiles siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.