Ley [LFSP]
Articulo sexto
Ley Federal De Seguridad Privada
sexto..- Los prestadores de servicios que a la fecha de entrada en vigor de cuenten con autorización o revalidación otorgada por la Dirección, dispondrán del término de seis meses contados a partir de que entre en vigor , para apegarse a las obligaciones previstas en la misma en materia de capacitación.