Ley [LGEEPA]

Articulo 10

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 10.- Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en .

Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del .

En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de y las que de ella se deriven.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes