Ley [LGEEPA]
Artículo 101 bis de Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 101 bis.- En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo adicionado DOF