Ley [LGEEPA]

Articulo 101 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 101 bis.- En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en y las demás disposiciones que resulten aplicables.

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