Ley [LGEEPA]
Articulo 101 bis
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 101 bis.- En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo adicionado DOF