Ley [LGEEPA]

Articulo 103

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 103.- Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo reformado DOF

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