Ley [LGEEPA]

Articulo 109

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 109.- Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.

Artículo reformado DOF

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