Ley [LGEEPA]

Articulo 109 bis 1

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 109 bis 1.- La Secretaría deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia.

Artículo adicionado DOF

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