Ley [LGEEPA]

Articulo 110

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 110.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:

  1. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y
  2. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
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