Ley [LGEEPA]

Articulo 115

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 115.- La Secretaría promoverá que en la determinación de usos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos, se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.

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