Ley [LGEEPA]

Articulo 116

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 116.- Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:

  1. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;
  2. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;
  3. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y

    Fracción reformada DOF

  4. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas.
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