Ley [LGEEPA]
Articulo 119
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 119.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en , en la , su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Tratándose de Normas Oficiales Mexicanas que se requieran para prevenir la contaminación de agua, la Secretaría elaborará y expedirá una Norma Mexicana en torno a la biodegradabilidad sobre los detergentes. En cuanto al etiquetado de dichos productos, se observará el cumplimiento puntual de la norma o normas referentes a los productos y servicios; etiquetados y envasado para productos de aseo de uso doméstico. En lo conducente, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo reformado DOF