Ley [LGEEPA]

Articulo 119 bis

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 119 bis.- En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

Párrafo reformado DOF

    I- El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;
    II- La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;
    III- Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad de la entidad federativa respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y

Fracción reformada DOF

    IV- Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría.

Artículo adicionado DOF

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