Ley [LGEEPA]

Articulo 120

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:

  1. Las descargas de origen industrial;
  2. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;
  3. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;
  4. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;
  5. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;
  6. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y
    VII- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

Fracción reformada DOF

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