Ley [LGEEPA]
Articulo 120
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:
- Las descargas de origen industrial;
- Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;
- Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;
- Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;
- La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;
- Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y
- VII- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.
Fracción reformada DOF