Ley [LGEEPA]
Articulo 124
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 124.- Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso, ordenará la suspensión del suministro.
Artículo reformado DOF