Ley [LGEEPA]

Articulo 124

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 124.- Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso, ordenará la suspensión del suministro.

Artículo reformado DOF

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