Ley [LGEEPA]

Articulo 127

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 127.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial.

Artículo reformado DOF

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