Ley [LGEEPA]
Articulo 129
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 129.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.