Ley [LGEEPA]

Articulo 129

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 129.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan.

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