Ley [LGEEPA]
Articulo 131
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 131.- Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.
Artículo reformado DOF