Ley [LGEEPA]
Articulo 132
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 132.- La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la , en la , la , la , las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF ,