Ley [LGEEPA]

Articulo 134

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

  1. Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
  2. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
    III- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;

Fracción reformada DOF

    IV- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y

Fracción reformada DOF

    V- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

Fracción adicionada DOF

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