Ley [LGEEPA]
Articulo 134
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 134.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:
- Corresponde al estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo;
- Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
- III- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes;
Fracción reformada DOF
- IV- La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar, y
Fracción reformada DOF
- V- En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.
Fracción adicionada DOF