Ley [LGEEPA]

Articulo 135

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:

  1. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
  2. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;
    III- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.

Fracción reformada DOF

  1. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
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