Ley [LGEEPA]
Articulo 135
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 135.- Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se consideran, en los siguientes casos:
- La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
- La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;
- III- La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.
Fracción reformada DOF
- El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.