Ley [LGEEPA]

Articulo 136

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 136.- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

  1. La contaminación del suelo;
  2. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
    III- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y

Fracción reformada DOF

  1. Riesgos y problemas de salud.
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