Ley [LGEEPA]
Articulo 136
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 136.- Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
- La contaminación del suelo;
- Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;
- III- Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y
Fracción reformada DOF
- Riesgos y problemas de salud.