Ley [LGEEPA]

Articulo 14

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 14.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo reformado DOF

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