Ley [LGEEPA]
Articulo 14
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 14.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo reformado DOF