Ley [LGEEPA]

Articulo 140

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía.

Artículo reformado DOF ,

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