Ley [LGEEPA]
Articulo 140
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía.
Artículo reformado DOF ,