Ley [LGEEPA]

Articulo 144

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la , la y las demás disposiciones legales y reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente con la Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

Párrafo reformado DOF

No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

Artículo reformado DOF

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