Ley [LGEEPA]
Articulo 144
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la , la y las demás disposiciones legales y reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente con la Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.
Párrafo reformado DOF
No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.
Artículo reformado DOF