Ley [LGEEPA]

Articulo 157

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

Artículo reformado DOF

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