Ley [LGEEPA]
Articulo 157
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 157.- El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
Artículo reformado DOF