Ley [LGEEPA]
Articulo 159 bis 3
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 159 bis 3.- Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por . En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.
Párrafo reformado DOF
Para los efectos de lo dispuesto en el , se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.
Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.
Artículo adicionado DOF