Ley [LGEEPA]

Articulo 159 bis 4

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 159 bis 4.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:

    I- Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;
    II- Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución;
    III- Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o
    IV- Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes