Ley [LGEEPA]
Articulo 159 bis 4
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 159 bis 4.- Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:
- I- Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional;
- II- Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución;
- III- Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla, o
- IV- Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.
Artículo adicionado DOF