Ley [LGEEPA]

Articulo 16

Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

Artículo 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.

Artículo reformado DOF

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