Ley [LGEEPA]
Articulo 16
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 16.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.
Artículo reformado DOF